- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 551
Artículo 551 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás navegando cerca de la costa o de zonas con poca profundidad, tienes que revisar que los mapas y las instrucciones de las autoridades marítimas sean correctos. Además, debes avisarle al capitán del barco sobre cualquier peligro que haya que esquivar, aunque un práctico (un experto local) esté dirigiendo la navegación. Esto es para evitar accidentes, como encallar o chocar contra rocas, incluso si alguien que conoce la zona ya está ayudando.
Texto oficial
Artículo 551.- Navegando a la vista de la costa o próximo a bajos, deberá cerciorarse de la exactitud de las sondas, derroteros e instrucciones dadas por las oficinas hidrográficas, llamando la atención del Comandante sobre los riesgos que hubiere que evitar, aun cuando el buque navegue bajo las indicaciones de un práctico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.