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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/551
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
551

Artículo 551 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás navegando cerca de la costa o de zonas con poca profundidad, tienes que revisar que los mapas y las instrucciones de las autoridades marítimas sean correctos. Además, debes avisarle al capitán del barco sobre cualquier peligro que haya que esquivar, aunque un práctico (un experto local) esté dirigiendo la navegación. Esto es para evitar accidentes, como encallar o chocar contra rocas, incluso si alguien que conoce la zona ya está ayudando.

Texto oficial

Artículo 551.- Navegando a la vista de la costa o próximo a bajos, deberá cerciorarse de la exactitud de las sondas, derroteros e instrucciones dadas por las oficinas hidrográficas, llamando la atención del Comandante sobre los riesgos que hubiere que evitar, aun cuando el buque navegue bajo las indicaciones de un práctico.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.