- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 554
Artículo 554 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco debe entregarle al comandante un reporte todos los días al mediodía. Ese reporte se escribe en un papel especial e incluye dónde está el barco (según lo que se ve y lo que se calcula), la dirección que lleva y la distancia recorrida en línea recta, también cómo va la corriente (su dirección y velocidad) y cuánto carbón se ha gastado, si es que usan carbón. Es como un informe diario obligatorio para llevar el control del viaje.
Texto oficial
Artículo 554.- En la mar, será de su deber dar al Comandante diariamente, hacia medio día, un parte en papeleta especial, donde conste la situación observada y estimada, rumbo y distancia directa, rumbo y velocidad de la corriente y consumo de carbón, si lo hubiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.