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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
555

Artículo 555 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 555 dice que a bordo del barco va a haber un profesor encargado de enseñarles a los Aspirantes de 1a (que son los estudiantes que están aprendiendo para ser oficiales). Este profesor es responsable de darles tanto teoría como práctica en las materias de su profesión. Para hacer bien su trabajo, puede proponerle al Comandante el plan de estudios que crea mejor, siempre y cuando no se dejen de hacer las guardias ni los ejercicios diarios. Además, cada mes tiene que entregarle un reporte al Comandante para informarle cómo van avanzando los Aspirantes.

Texto oficial

Artículo 555.- Será profesor de los Aspirantes de 1a. que haya a bordo, y en consecuencia responsable de su instrucción teórica y práctica en las diversas materias de su profesión. Para cumplir satisfactoriamente su cometido, propondrá al Comandante el plan de estudios que juzgue conveniente, sin que se interrumpa el servicio de guardias ni impida su asistencia a los ejercicios ordinarios. Mensualmente rendirá informe al Comandante sobre el adelanto de los Aspirantes que tenga a su cargo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 73) ↗

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