- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 556
Artículo 556 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para enseñar a los nuevos aspirantes, los barcos-escuela cuentan con maestros y los Oficiales de menor rango o más nuevos. A estos oficiales se les asignan las clases más importantes para que ellos las impartan. Así, los aprendices reciben formación práctica y teórica directamente de personal con experiencia reciente.
Texto oficial
Artículo 556.- Para la instrucción de los Aspirantes será ayudado en buques-escuelas por los profesores y Oficiales más modernos, entre quienes se distribuirán las clases importantes. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 74 de 210
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