- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 557
Artículo 557 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu trabajo en el Ejército lo permite y tu jefe (el Comandante) ve que cumples bien con tus deberes, sobre todo enseñando a los Aspirantes, puedes quedar libre de hacer guardias. Además, te darán un bono extra del 15% de tu sueldo normal.
Texto oficial
Artículo 557.- Si las circunstancias del servicio lo permitieren y a juicio del Comandante fuere cumplido en sus deberes, con especialidad, en lo relativo a la instrucción de los Aspirantes, podrá quedar exento de guardias y se le gratificará con un quince por ciento sobre su haber.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.