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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
557

Artículo 557 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu trabajo en el Ejército lo permite y tu jefe (el Comandante) ve que cumples bien con tus deberes, sobre todo enseñando a los Aspirantes, puedes quedar libre de hacer guardias. Además, te darán un bono extra del 15% de tu sueldo normal.

Texto oficial

Artículo 557.- Si las circunstancias del servicio lo permitieren y a juicio del Comandante fuere cumplido en sus deberes, con especialidad, en lo relativo a la instrucción de los Aspirantes, podrá quedar exento de guardias y se le gratificará con un quince por ciento sobre su haber.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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