- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 559
Artículo 559 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las cosas que uses para tu trabajo deben estar anotadas en un libro especial, con su precio. Ahí tienes que registrar lo que entra, lo que sale y lo que queda, según lo que compres, uses o deseches con permiso. Es como llevar una lista actualizada de todo lo que tienes a tu cargo. Así siempre sabes qué hay y cuánto vale.
Texto oficial
Artículo 559.- Todos los efectos de su cargo estarán inventariados y valorados en el libro de cargo, con anotación de las entradas, salidas y existencias, según las adquisiciones, consumos y exclusiones autorizadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.