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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
560

Artículo 560 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 560 habla de las obligaciones de alguien a cargo de un barco. Una vez al mes, debe revisar que el Contramaestre (el encargado de cuidar ciertos equipos) y los timoneles saquen todas las herramientas y las limpien a fondo. También debe asegurarse de que arreglen los aparatos para medir la velocidad del agua y la profundidad, y que limpien los cajones donde guardan esas cosas. Los días 1 y 15 de cada mes, debe ordenar que saquen las banderas del país y las de señales para que se ventilen, y tener cuidado de no izar banderas de otros países, solo colocarlas en partes del barco donde no se vean desde fuera.

Texto oficial

Artículo 560.- Una vez al mes, en el día que creyere conveniente, hará que el Contramaestre de bitácora y los timoneles saquen los efectos de su cargo para pasarles una escrupulosa revista, haciendo que se rectifiquen las correderas de barquilla y sondalezas, y se limpien las taquillas y cajonadas destinadas para guardar dichos efectos. Los días 1o. y 15 de cada mes ordenará se saquen a orear las banderas nacionales y de señales, teniendo cuidado de que las extranjeras no sean izadas, sino solamente colocadas sobre las botavaras o batayolas, para que no se vean fuera del buque.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 74) ↗

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