- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 560
Artículo 560 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 560 habla de las obligaciones de alguien a cargo de un barco. Una vez al mes, debe revisar que el Contramaestre (el encargado de cuidar ciertos equipos) y los timoneles saquen todas las herramientas y las limpien a fondo. También debe asegurarse de que arreglen los aparatos para medir la velocidad del agua y la profundidad, y que limpien los cajones donde guardan esas cosas. Los días 1 y 15 de cada mes, debe ordenar que saquen las banderas del país y las de señales para que se ventilen, y tener cuidado de no izar banderas de otros países, solo colocarlas en partes del barco donde no se vean desde fuera.
Texto oficial
Artículo 560.- Una vez al mes, en el día que creyere conveniente, hará que el Contramaestre de bitácora y los timoneles saquen los efectos de su cargo para pasarles una escrupulosa revista, haciendo que se rectifiquen las correderas de barquilla y sondalezas, y se limpien las taquillas y cajonadas destinadas para guardar dichos efectos. Los días 1o. y 15 de cada mes ordenará se saquen a orear las banderas nacionales y de señales, teniendo cuidado de que las extranjeras no sean izadas, sino solamente colocadas sobre las botavaras o batayolas, para que no se vean fuera del buque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.