- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 563
Artículo 563 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empiecen los disparos desde un barco, ya sea por entrenamiento, pelea, saludos o cualquier otra razón, los cronómetros (relojes de precisión) deben estar con las personas designadas para cuidarlos.
Texto oficial
Artículo 563.- Siempre que a bordo se haga uso de la artillería, bien sea en ejercicios, combate, saludos o con otro objeto, cuidará que los cronómetros se hallen en manos de los que se nombren para este efecto, antes de que empiecen los disparos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.