Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/564
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
564

Artículo 564 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el barco haga viajes largos, el piloto debe entregarle al Comandante un dibujo o mapa sencillo de la ruta que siguió el buque cada día. En ese dibujo tiene que anotar los vientos y las corrientes que encontró, y poner las fechas de cada uno. Esto sirve para que el Comandante sepa exactamente por dónde navegó el barco y cómo fue el clima en el camino.

Texto oficial

Artículo 564.- Al rendir viajes largos, a máquina o a vela, entregará al Comandante un croquis de la derrota hecha por el buque en cada singladura, expresando los vientos y corrientes que se hubieren encontrado, con especificación de las fechas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.