- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 565
Artículo 565 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés navegando, debes revisar los mapas de las costas por donde pases. Si encuentras algún error o falta de información, lo anotas y se lo dices al Comandante. Él va a verificar que tus observaciones sean correctas; si lo son, le da su visto bueno (su aprobación). Luego, al terminar cada viaje, el Comandante le avisa a la Secretaría correspondiente para que corrijan los mapas.
Texto oficial
Artículo 565.- Estudiará las cartas de las costas por donde navegue, anotando en ellas los errores u omisiones que advierta, y comunicará el resultado al Comandante para que, cerciorado éste de la exactitud de las observaciones y previo su Vo. Bo., lo ponga en conocimiento de la Secretaría del ramo al rendir cada viaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.