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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
565

Artículo 565 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estés navegando, debes revisar los mapas de las costas por donde pases. Si encuentras algún error o falta de información, lo anotas y se lo dices al Comandante. Él va a verificar que tus observaciones sean correctas; si lo son, le da su visto bueno (su aprobación). Luego, al terminar cada viaje, el Comandante le avisa a la Secretaría correspondiente para que corrijan los mapas.

Texto oficial

Artículo 565.- Estudiará las cartas de las costas por donde navegue, anotando en ellas los errores u omisiones que advierta, y comunicará el resultado al Comandante para que, cerciorado éste de la exactitud de las observaciones y previo su Vo. Bo., lo ponga en conocimiento de la Secretaría del ramo al rendir cada viaje.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.