- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 566
Artículo 566 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, la persona encargada debe darle al capitán del barco un reporte sobre cómo van los cronómetros (relojes de precisión) y cualquier cambio en la aguja magnética principal, además de comparar esos datos con los otros compases del barco.
Texto oficial
Artículo 566.- Entregará mensualmente al Comandante del buque los estados de cronómetros y perturbaciones de la aguja magistral y sus comparaciones con los otros compases.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.