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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
566

Artículo 566 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, la persona encargada debe darle al capitán del barco un reporte sobre cómo van los cronómetros (relojes de precisión) y cualquier cambio en la aguja magnética principal, además de comparar esos datos con los otros compases del barco.

Texto oficial

Artículo 566.- Entregará mensualmente al Comandante del buque los estados de cronómetros y perturbaciones de la aguja magistral y sus comparaciones con los otros compases.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 74) ↗

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