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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
567

Artículo 567 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para hacer bien su trabajo, cierta persona de la Armada tiene que usar y llenar varios libros y cuadernos específicos. Entre ellos están un libro de cargo (para registrar lo que se entrega y recibe), un diario de navegación (para anotar la ruta del barco), un diario de cronómetros (para llevar el control de los relojes del barco) y otros para anotar cálculos, datos del agua y cualquier cambio que ocurra. Básicamente, es un requisito llevar todos estos registros para que no se pierdan detalles importantes durante la navegación.

Texto oficial

Artículo 567.- Los libros que deberá llevar para el mejor desempeño de su comisión, serán: I. Libro de cargo. II. Diario de navegación. III. Diario de cronómetros. IV. Tablas de perturbaciones. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 75 de 210 V. Libro para anotar las anteriores. VI. Cuaderno de cálculos. VII. Libro de datos hidrográficos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 74) ↗

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