- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 571
Artículo 571 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona que tiene un puesto de trabajo debe quedarse en él por lo menos un año. Solo puede irse antes si la ascienden a otro puesto o si se enferma tanto que ya no pueda trabajar. Si no pasa nada de eso, no puede renunciar o ser cambiado antes de cumplir el año. Esto aplica tanto para el jefe como para el empleado.
Texto oficial
Artículo 571.- Permanecerá en su cargo por lo menos un año, salvo el caso de ascenso o enfermedad que lo imposibilite para el trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.