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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/571
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
571

Artículo 571 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que tiene un puesto de trabajo debe quedarse en él por lo menos un año. Solo puede irse antes si la ascienden a otro puesto o si se enferma tanto que ya no pueda trabajar. Si no pasa nada de eso, no puede renunciar o ser cambiado antes de cumplir el año. Esto aplica tanto para el jefe como para el empleado.

Texto oficial

Artículo 571.- Permanecerá en su cargo por lo menos un año, salvo el caso de ascenso o enfermedad que lo imposibilite para el trabajo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.