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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
572

Artículo 572 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 572 dice que el Oficial encargado de este puesto en los barcos de la Armada tiene varias tareas. Debe vigilar que se usen bien los recursos del barco, cuidar los inventarios y anotar los cambios, revisar todo el material a bordo, y hacer documentos sobre lo que se compra y se gasta. También debe ayudar al área llamada "Detall" (que lleva el control del personal) en lo que le toque por ley, y se le considera el primer oficial en esas labores. En pocas palabras, este oficial se asegura de que todo esté en orden con el equipo y los registros del barco.

Texto oficial

Artículo 572.- Las funciones del Oficial que desempeñe este cargo a bordo de los buques de la Armada, serán: la vigilancia en la buena inversión de los efectos de los cargos, la guarda de los inventarios y las anotaciones correspondientes en los mismos, la inspección de todo el material de a bordo, la formación de los pliegos de adquisiciones y consumos, la de los documentos periódicos referentes al material y la eficaz ayuda al Detall, en aquello que por la ley le corresponda, debiéndosele considerar como el primer Oficial en las labores del Detall.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 75) ↗

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