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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
573

Artículo 573 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al comandante del barco le van a dar los libros y herramientas que necesite para hacer bien su trabajo. Así va a saber exactamente qué hay a bordo en cada parte del barco, como los inventarios de comida, combustible o refacciones. Esto es para que siempre esté enterado de todo lo que tienen en cada almacén o área del buque.

Texto oficial

Artículo 573.- Para el acertado desempeño de su comisión, se le entregarán los libros y útiles necesarios, con objeto de que esté siempre al tanto de todo lo que existe a bordo en cada uno de los diversos cargos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.