- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 573
Artículo 573 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al comandante del barco le van a dar los libros y herramientas que necesite para hacer bien su trabajo. Así va a saber exactamente qué hay a bordo en cada parte del barco, como los inventarios de comida, combustible o refacciones. Esto es para que siempre esté enterado de todo lo que tienen en cada almacén o área del buque.
Texto oficial
Artículo 573.- Para el acertado desempeño de su comisión, se le entregarán los libros y útiles necesarios, con objeto de que esté siempre al tanto de todo lo que existe a bordo en cada uno de los diversos cargos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.