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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
574

Artículo 574 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se lleva el control de lo que tiene cada barco de la Armada. Hay un libro principal donde se anota todo lo que debe tener el barco, desde cosas fijas (como muebles) hasta lo que se gasta diario (como comida o combustible). Cuando se compra algo nuevo, solo es para reponer lo que ya se gastó, para que siempre haya lo mismo que dice en el libro. Ese libro no se puede modificar a menos que sea para agregar más cosas o para corregir un error, y en ese caso la corrección se escribe con tinta roja. Los oficiales encargados llevan sus propios libros aparte para anotar todo lo que entra y sale, basándose en el libro principal, y deben seguir las reglas para tener todo bien controlado.

Texto oficial

Artículo 574.- En el libro general de inventarios que se le entregue se anotará por cargos separados todo lo que deba tener de dotación cada buque de la Armada, tanto de los artículos fijos e invariables, como de los de consumo diario; por consiguiente, toda adquisición que se autorice será simplemente para reponer estos últimos, a fin de que las existencias sean siempre las indicadas en el libro. En este libro no se harán anotaciones por ningún motivo, a no ser que se ordene aumentar los cargos en algún artículo o que se sufra error, en cuyo caso se asentará la contrapartida, escrita con tinta colorada. Los movimientos de alta y baja se llevarán por los Oficiales de cargo en sus correspondientes libros. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 76 de 210 Estos deberán abrirse vaciando en sus primeras hojas el inventario particular del cargo tomado del libro general de inventarios; en los restantes y bajo rubro especial de cada efecto, se abrirán las cuentas para llevar con exactitud el movimiento del cargo, según Reglamento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 75) ↗

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