- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 575
Artículo 575 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco de la Armada va a empezar a usarse y ya está listo con todo lo que necesita para sus misiones, se tiene que hacer una lista detallada de todo lo que tiene, tanto las partes fijas como las cosas que se pueden mover. Esa lista la hacen empleados de la Marina y Hacienda que son elegidos para ese trabajo y la firman para que sea válida. Se sacan tres copias de esa lista: una se la queda el Oficial de equipo, otra se envía a la Secretaría de Guerra y Marina, y la tercera a la de Hacienda.
Texto oficial
Artículo 575.- Todo buque, al ser puesto en servicio y pertrechado con los artículos necesarios para el desempeño de las comisiones propias de su clase, será inventariado prolijamente, tanto en lo firme, como en lo movible. Estos inventarios serán debidamente autorizados por los empleados de la Armada y de Hacienda que se nombren para levantarlos. Se harán tres ejemplares de cada uno de los inventarios, entregándose uno al Oficial de equipo, otro será enviado a la Secretaría de Guerra y Marina y el tercero a la de Hacienda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.