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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
576

Artículo 576 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya estén cerrados los inventarios generales y lleguen más artículos, se tienen que anotar igual que dice el artículo 574. El Oficial encargado de recibirlos los registra en su libro. Quien recibe los artículos (Oficial de equipo) guarda el documento que lo comprueba y le da un recibo firmado por él y el Contador, con el visto bueno del Oficial de equipo y la autorización del Comandante.

Texto oficial

Artículo 576.- Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios generales, serán anotados conforme lo previene el artículo 574 y el Oficial de cargo les dará entrada en su libro. El documento comprobante lo archivará el Oficial de equipo, otorgando el de cargo a la persona que haga entrega de los efectos mencionados, un recibo que firmarán él y el Contador con el conforme del Oficial de equipo y el Vo. Bo. del Comandante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 76) ↗

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