- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 576
Artículo 576 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya estén cerrados los inventarios generales y lleguen más artículos, se tienen que anotar igual que dice el artículo 574. El Oficial encargado de recibirlos los registra en su libro. Quien recibe los artículos (Oficial de equipo) guarda el documento que lo comprueba y le da un recibo firmado por él y el Contador, con el visto bueno del Oficial de equipo y la autorización del Comandante.
Texto oficial
Artículo 576.- Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios generales, serán anotados conforme lo previene el artículo 574 y el Oficial de cargo les dará entrada en su libro. El documento comprobante lo archivará el Oficial de equipo, otorgando el de cargo a la persona que haga entrega de los efectos mencionados, un recibo que firmarán él y el Contador con el conforme del Oficial de equipo y el Vo. Bo. del Comandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.