- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 577
Artículo 577 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los suministros y equipos del barco lleguen a bordo, tú, como encargado, debes asegurarte de que los oficiales los guarden y los coloquen bien ordenados y seguros. Además, nadie puede tomar nada de esos materiales para usarlos o consumirlos, a menos que tenga un papel firmado por ti que lo autorice.
Texto oficial
Artículo 577.- A medida que vayan recibiéndose a bordo los pertrechos del buque, cuidará que los Oficiales de cargo los guarden y estiben con arreglo y seguridad y no extraigan ninguno para consumo u otro uso, sin papeleta firmada por él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.