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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
577

Artículo 577 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los suministros y equipos del barco lleguen a bordo, tú, como encargado, debes asegurarte de que los oficiales los guarden y los coloquen bien ordenados y seguros. Además, nadie puede tomar nada de esos materiales para usarlos o consumirlos, a menos que tenga un papel firmado por ti que lo autorice.

Texto oficial

Artículo 577.- A medida que vayan recibiéndose a bordo los pertrechos del buque, cuidará que los Oficiales de cargo los guarden y estiben con arreglo y seguridad y no extraigan ninguno para consumo u otro uso, sin papeleta firmada por él.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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