- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 578
Artículo 578 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si lo que dice la factura no coincide con lo que realmente te llegó, debes avisar al comandante para que investigue por qué pasó eso antes de firmar el recibo. Una vez que todo esté checado y estés de acuerdo, anótalo en el libro de inventarios, igual que ya te explicamos antes. Ahí pon la fecha y el nombre de quién te lo mandó, así no hay duda después.
Texto oficial
Artículo 578.- Si hubiere diferencia entre lo que indica la factura y lo que se reciba, se comunicará al Comandante para que se proceda a investigar la causa antes de otorgar el recibo. Estando de conformidad, se anotará en el libro de inventarios, como queda dicho, con expresión de la fecha y casa remitente, para resolver cualquiera duda que ocurra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.