- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 579
Artículo 579 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 579 dice que solo el Segundo Comandante puede dar permiso para firmar un documento donde se pidan cosas necesarias para mantener el barco en buen estado. Esas cosas solo se pueden usar para lo que fueron pedidas, no para otra cosa. La única excepción es si se necesitan para ayudar a otro barco, ya sea mexicano o de otro país.
Texto oficial
Artículo 579.- Sólo con autorización del Segundo Comandante podrá firmar la papeleta de consumo de los efectos que se necesiten para la conservación y entretenimiento del buque, advirtiéndose que no deberán distraerse en otros usos que aquellos para que han sido destinados, con excepción del caso en que se pidan para auxiliar a un buque nacional o extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.