- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 580
Artículo 580 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comandante del barco es el encargado de que todo lo que está anotado en sus libros y en los del Contador, además de los inventarios del buque, sea real y esté completo. También tiene que responder por los consumos que se hicieron a bordo durante el viaje. Si esos registros no se llevaron como marca la ley, el Comandante es el responsable.
Texto oficial
Artículo 580.- Será responsable el Comandante de la existencia de efectos que arrojen, tanto sus libros como los del Contador y los inventarios del buque, así como los de los consumos que se hayan hecho durante su permanencia a bordo, si no se han verificado en la forma establecida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.