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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
580

Artículo 580 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comandante del barco es el encargado de que todo lo que está anotado en sus libros y en los del Contador, además de los inventarios del buque, sea real y esté completo. También tiene que responder por los consumos que se hicieron a bordo durante el viaje. Si esos registros no se llevaron como marca la ley, el Comandante es el responsable.

Texto oficial

Artículo 580.- Será responsable el Comandante de la existencia de efectos que arrojen, tanto sus libros como los del Contador y los inventarios del buque, así como los de los consumos que se hayan hecho durante su permanencia a bordo, si no se han verificado en la forma establecida.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.