- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 581
Artículo 581 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de un almacén o depósito tiene que llevar dos cuadernos de control. En el primero anota todo lo que entra, sale y lo que queda. En el segundo, apunta los objetos que se sacan con permiso, y también tiene que escribir a dónde se van a mandar después. Es para que quede registro de todo, sin perderle la pista a nada.
Texto oficial
Artículo 581.- Además del libro en que se anoten la entrada, salida y existencia de los efectos de su cargo, llevará otro para asentar los que sean excluidos con autorización, expresando, además, el nuevo destino que se les dé.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.