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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
581

Artículo 581 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de un almacén o depósito tiene que llevar dos cuadernos de control. En el primero anota todo lo que entra, sale y lo que queda. En el segundo, apunta los objetos que se sacan con permiso, y también tiene que escribir a dónde se van a mandar después. Es para que quede registro de todo, sin perderle la pista a nada.

Texto oficial

Artículo 581.- Además del libro en que se anoten la entrada, salida y existencia de los efectos de su cargo, llevará otro para asentar los que sean excluidos con autorización, expresando, además, el nuevo destino que se les dé.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 76) ↗

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