- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 585
Artículo 585 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 585 dice que hay ciertos libros y carpetones que debes tener para llevar un control ordenado. Los libros son como cuadernos oficiales donde anotas cosas específicas: uno para el inventario general (todo lo que tienes), otro para lo que compras y usas, otro para lo que ya no sirve o se retira, y otro más para el vestuario y equipo militar. Los carpetones son como carpetas grandes donde guardas papeles sueltos: una para reportes generales, otra para recibos de compras, otra para consumos, otra para exclusiones, y una última para comprobantes de los artículos que recibiste.
Texto oficial
Artículo 585.- Los libros y carpetones que deberá llevar, son los siguientes: I. Un libro de inventario general dividido por cargos cerrados. II. Un libro de consumos y adquisiciones. III. Un libro de exclusiones. IV. Un libro de vestuario y equipo militar. Los carpetones serán: I. Uno para estados generales. II. Uno para papeletas y adquisiciones. III. Uno para consumos. IV. Uno para exclusiones. V. Uno para archivar comprobantes de efectos recibidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.