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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
586

Artículo 586 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 586 dice que cada mes, el encargado del Detall (la oficina que lleva el control de suministros y personal en los barcos) debe entregar ciertos reportes al Comandante del barco. Esos reportes son: un estado general de cómo va el armamento de los marineros, otro sobre el armamento militar, y unas listas de lo que se gastó, lo que se compró y lo que se dio de baja. Luego, el Comandante tiene que enviar esos papeles a la Secretaría de Guerra y Marina, que es la dependencia encargada de la defensa del país. En palabras simples, es como llevar la contabilidad mensual de las armas y los recursos del barco.

Texto oficial

Artículo 586.- Los estados que debe rendir mensualmente al Detall, para ser remitidos por el Comandante a la Secretaría de Guerra y Marina, serán: Estado general de armamento marinero. Estado general de armamento militar. Relaciones de consumos, adquisiciones y exclusiones. TITULO DECIMO CUARTO Del Jefe del Detall

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 77) ↗

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