Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/590
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
590

Artículo 590 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán de un barco tiene la responsabilidad de estar al mando de todos los oficiales de la tripulación. Él debe checar que cada uno haga bien su chamba y que todos trabajen en equipo, siguiendo las reglas del barco al pie de la letra. En pocas palabras, el capitán es el encargado de que todo marche ordenado y uniforme, como lo marca el reglamento de la Armada.

Texto oficial

Artículo 590.- Ejercerá autoridad sobre todos los Oficiales del buque, vigilando el buen desempeño de las obligaciones de cada uno y exigiendo que el servicio sea uniforme y esté en perfecta armonía con las prescripciones reglamentarias. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 78 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.