- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 590
Artículo 590 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán de un barco tiene la responsabilidad de estar al mando de todos los oficiales de la tripulación. Él debe checar que cada uno haga bien su chamba y que todos trabajen en equipo, siguiendo las reglas del barco al pie de la letra. En pocas palabras, el capitán es el encargado de que todo marche ordenado y uniforme, como lo marca el reglamento de la Armada.
Texto oficial
Artículo 590.- Ejercerá autoridad sobre todos los Oficiales del buque, vigilando el buen desempeño de las obligaciones de cada uno y exigiendo que el servicio sea uniforme y esté en perfecta armonía con las prescripciones reglamentarias. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 78 de 210
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