- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 591
Artículo 591 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
apenas el comandante del barco termine de tomar el mando, tiene que hacer los horarios de vigilancia, las listas para las comidas y el plan general de trabajo. debe poner copias de estos planes en lugares donde todos puedan verlas, junto con las órdenes especiales para cada área y otras reglas que crea necesarias para mantener el orden. todo esto es para que ningún miembro de la tripulación pueda decir que no sabía las reglas y así evitar su castigo.
Texto oficial
Artículo 591.- Tan pronto como acabe de recibirse de su oficina, procederá a arreglar los turnos de guardia, listas de rancho, plan general, etc., haciendo que se coloquen en sitios visibles copias de dicho plan, distribución diaria del servicio, órdenes especiales para cada departamento y las demás que juzgue convenientes para el buen orden y disciplina, a fin de que ninguno de la tripulación alegue ignorancia que le exima del castigo correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.