- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 593
Artículo 593 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco tiene que repartir tareas entre la tripulación, primero se debe averiguar qué sabe hacer cada persona, qué tan lista es, si tiene experiencia en el mar y qué puestos ha ocupado antes. Para eso, se usa cualquier forma que esté al alcance, como hablar con ellos o revisar sus registros. Así se pueden asignar los trabajos de manera justa y ordenada, según las capacidades de cada quien.
Texto oficial
Artículo 593.- Por cuantos medios estén a su alcance, se informará de la inteligencia, valor, disposición marinera y cargos que ha desempeñado cada uno de los individuos de la dotación, con el objeto de poder hacer una acertada distribución de puestos en el plano general.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.