Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/595
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 595
Artículo 595 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el Comandante no está, el que se queda a cargo no puede cambiar ninguna de las órdenes que ya dejó dadas sobre el servicio. Su única responsabilidad es asegurarse de que esas instrucciones se cumplan al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 595.- En ausencia del Comandante, no alterará ninguna de las instrucciones que le hubiere dado relativas al servicio, cuidando de su exacto cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.