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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
595

Artículo 595 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Comandante no está, el que se queda a cargo no puede cambiar ninguna de las órdenes que ya dejó dadas sobre el servicio. Su única responsabilidad es asegurarse de que esas instrucciones se cumplan al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 595.- En ausencia del Comandante, no alterará ninguna de las instrucciones que le hubiere dado relativas al servicio, cuidando de su exacto cumplimiento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 78) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.