- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 596
Artículo 596 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si andas en un barco de la Marina o de la Armada, no puedes bajarte ni quedarte a dormir fuera del barco sin que el Comandante te dé permiso por escrito o de forma muy clara. Esto aplica sin importar el motivo, aunque tengas alguna excusa. La idea es que siempre estés a bordo cuando el barco lo requiera.
Texto oficial
Artículo 596.- Por ningún motivo se ausentará del buque, ni pernoctará fuera de él, sin permiso expreso del Comandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.