Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/596
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
596

Artículo 596 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si andas en un barco de la Marina o de la Armada, no puedes bajarte ni quedarte a dormir fuera del barco sin que el Comandante te dé permiso por escrito o de forma muy clara. Esto aplica sin importar el motivo, aunque tengas alguna excusa. La idea es que siempre estés a bordo cuando el barco lo requiera.

Texto oficial

Artículo 596.- Por ningún motivo se ausentará del buque, ni pernoctará fuera de él, sin permiso expreso del Comandante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.