- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 599
Artículo 599 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los puertos, el segundo de a bordo (el oficial que sigue al capitán) no tiene que hacer trabajos que no sean de su cargo, a menos que el Comandante decida que es forzoso que ayude con los turnos de guardia para cuidar el barco. Pero si tiene rango de Jefe, nunca está obligado a cubrir esas guardias, ni siquiera en ese caso. Cuando el barco está navegando, él debe turnarse con el Comandante para hacer las guardias de noche.
Texto oficial
Artículo 599.- En puerto, estará exento de toda clase de servicios fuera del de su cargo, a menos que, a juicio del Comandante, sea absolutamente necesario el que turne con los Oficiales de guardia para la seguridad del buque, siempre que no tenga categoría de Jefe, pues siéndolo no estará obligado a hacer estas guardias en ningún caso. En la mar, alternará con el Comandante en el servicio de noche.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.