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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
599

Artículo 599 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los puertos, el segundo de a bordo (el oficial que sigue al capitán) no tiene que hacer trabajos que no sean de su cargo, a menos que el Comandante decida que es forzoso que ayude con los turnos de guardia para cuidar el barco. Pero si tiene rango de Jefe, nunca está obligado a cubrir esas guardias, ni siquiera en ese caso. Cuando el barco está navegando, él debe turnarse con el Comandante para hacer las guardias de noche.

Texto oficial

Artículo 599.- En puerto, estará exento de toda clase de servicios fuera del de su cargo, a menos que, a juicio del Comandante, sea absolutamente necesario el que turne con los Oficiales de guardia para la seguridad del buque, siempre que no tenga categoría de Jefe, pues siéndolo no estará obligado a hacer estas guardias en ningún caso. En la mar, alternará con el Comandante en el servicio de noche.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 78) ↗

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