- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 600
Artículo 600 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que está a cargo de algo en el barco ya no puede hacer su trabajo por cualquier razón, lo reemplaza el oficial del Cuerpo de Guerra que le sigue en rango y tiempo en el puesto, mientras llega alguien nuevo para ocupar su lugar de manera definitiva.
Texto oficial
Artículo 600.- Si por cualquier motivo se imposibilitare para ejercer las funciones de su comisión, le sucederá en ellas el Oficial del Cuerpo de Guerra de la dotación fija del buque que le siga en categoría y antigüedad, mientras se nombra el que deba substituirlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.