- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 603
Artículo 603 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el barco esté en un puerto o lugar donde la tripulación pueda descansar, el encargado no puede dejar que nadie baje a tierra sin antes pedir permiso al Capitán. En los días normales de trabajo, ese mismo encargado debe decidir a qué hora tienen que regresar tanto los oficiales como los marineros. Es como cuando tu jefe te dice "pídele permiso al gerente para salir" y también te fija "la hora límite para volver a la oficina".
Texto oficial
Artículo 603.- En los días francos no concederá bajar a tierra a ningún tripulante sin tomar permiso del Comandante y en días ordinarios fijará las horas de regreso a bordo, de los Oficiales y tripulación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.