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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
603

Artículo 603 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el barco esté en un puerto o lugar donde la tripulación pueda descansar, el encargado no puede dejar que nadie baje a tierra sin antes pedir permiso al Capitán. En los días normales de trabajo, ese mismo encargado debe decidir a qué hora tienen que regresar tanto los oficiales como los marineros. Es como cuando tu jefe te dice "pídele permiso al gerente para salir" y también te fija "la hora límite para volver a la oficina".

Texto oficial

Artículo 603.- En los días francos no concederá bajar a tierra a ningún tripulante sin tomar permiso del Comandante y en días ordinarios fijará las horas de regreso a bordo, de los Oficiales y tripulación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 79) ↗

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