- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 604
Artículo 604 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 604 dice que en los puertos, ya sean de México o de otro país, alguien (el capitán o la autoridad a bordo) tiene que checar que no le vendan a la tripulación frutas o comida que esté en mal estado, y que tampoco les cobren precios exagerados. Para asegurarse de eso, el encargado le va a ordenar al oficial de guardia que esté presente cuando compren los artículos permitidos, y además queda prohibido que suban al barco vinos o licores. Esto es para proteger la salud de los marineros y evitar que los abusen con los costos.
Texto oficial
Artículo 604.- En puertos nacionales o extranjeros, vigilará que no se vendan a la tripulación frutas o víveres malsanos, y que no se le cobren precios exorbitantes, para lo cual ordenará al Oficial de guardia presencie la adquisición de los artículos permitidos, con prohibición de que se introduzcan a bordo vinos y licores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.