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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
604

Artículo 604 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 604 dice que en los puertos, ya sean de México o de otro país, alguien (el capitán o la autoridad a bordo) tiene que checar que no le vendan a la tripulación frutas o comida que esté en mal estado, y que tampoco les cobren precios exagerados. Para asegurarse de eso, el encargado le va a ordenar al oficial de guardia que esté presente cuando compren los artículos permitidos, y además queda prohibido que suban al barco vinos o licores. Esto es para proteger la salud de los marineros y evitar que los abusen con los costos.

Texto oficial

Artículo 604.- En puertos nacionales o extranjeros, vigilará que no se vendan a la tripulación frutas o víveres malsanos, y que no se le cobren precios exorbitantes, para lo cual ordenará al Oficial de guardia presencie la adquisición de los artículos permitidos, con prohibición de que se introduzcan a bordo vinos y licores.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 79) ↗

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