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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/605
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
605

Artículo 605 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 605 dice que, cuando un marinero o personal similar suba legalmente a un barco, alguien tiene que hacer los documentos que registren sus datos personales, como su nombre y quién es. Se deben sacar las copias necesarias para entregarlas a las oficinas que las pidan. Esos documentos tienen que seguir las reglas del Título II del Tratado I, y además deben incluir la foto de la persona registrada.

Texto oficial

Artículo 605.- Formará las filiaciones de los individuos de clases, marinería y sus similares que con arreglo a la ley ingresen al buque, haciendo los ejemplares necesarios para las oficinas respectivas; en el concepto de que dichas filiaciones se sujetarán en todo a lo prevenido en el Título II del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 79) ↗

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