- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 605
Artículo 605 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 605 dice que, cuando un marinero o personal similar suba legalmente a un barco, alguien tiene que hacer los documentos que registren sus datos personales, como su nombre y quién es. Se deben sacar las copias necesarias para entregarlas a las oficinas que las pidan. Esos documentos tienen que seguir las reglas del Título II del Tratado I, y además deben incluir la foto de la persona registrada.
Texto oficial
Artículo 605.- Formará las filiaciones de los individuos de clases, marinería y sus similares que con arreglo a la ley ingresen al buque, haciendo los ejemplares necesarios para las oficinas respectivas; en el concepto de que dichas filiaciones se sujetarán en todo a lo prevenido en el Título II del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.