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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
606

Artículo 606 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un marinero o persona de la tripulación sube a un barco, le tienen que entregar una libreta personal. Esa libreta la va a llevar el oficial del grupo al que lo asignen, después de darle un número que solo puede cambiar si el marinero asciende, baja de rango o se baja del barco. En esa libreta, el oficial va a escribir cómo le va al marinero en su trabajo: si es eficiente, aplicado y dedicado. Todo eso lo va a anotar basándose en los datos de un libro especial que deben llevar con todos los detalles importantes, para que quede bien registrado todo lo que pase.

Texto oficial

Artículo 606.- Al embarcar cualquier individuo de clases, marinería y sus similares, le entregará una libreta que será llevada por el Oficial de la brigada a que se le destine, después de designarle su número, el cual sólo podrá cambiársele por ascenso, retrogradación o desembarco. (Modelo número 2.) En dichas libretas hará las anotaciones relativas a suficiencia, aplicación y celo de los interesados, cuando cambien de destino, fundando sus conceptos en los antecedentes que consten en el libro que al efecto deberá llevarse, y en el que se consignará minuciosa y exactamente cuanto fuere de referencia.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 79) ↗

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