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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
608

Artículo 608 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco, antes de que el barco salga a navegar, tiene que ordenarle al doctor que revise a las personas que van a bordo. Si el médico encuentra a alguien que no está en condiciones de viajar por mar, se lo debe reportar al capitán. Entonces, el capitán tiene que hacer que esa persona se baje del barco y la manden al hospital. Así se evita que alguien enfermo o débil corra peligro en el viaje.

Texto oficial

Artículo 608.- Antes de emprender cualquier viaje ordenará al Médico reconozca a los individuos del equipaje que no puedan salir a la mar, dando cuenta al Comandante para que sean desembarcados y enviados al hospital.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 79) ↗

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