- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 608
Artículo 608 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco, antes de que el barco salga a navegar, tiene que ordenarle al doctor que revise a las personas que van a bordo. Si el médico encuentra a alguien que no está en condiciones de viajar por mar, se lo debe reportar al capitán. Entonces, el capitán tiene que hacer que esa persona se baje del barco y la manden al hospital. Así se evita que alguien enfermo o débil corra peligro en el viaje.
Texto oficial
Artículo 608.- Antes de emprender cualquier viaje ordenará al Médico reconozca a los individuos del equipaje que no puedan salir a la mar, dando cuenta al Comandante para que sean desembarcados y enviados al hospital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.