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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
609

Artículo 609 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco debe asegurarse de que cada cosa que se usa a bordo esté en su lugar designado, y que nadie se lleve nada sin su permiso. También tiene que estar al tanto en todo momento de cuánta comida, balas y otros suministros hay disponibles. En pocas palabras, es como el encargado de que no falte ni se pierda nada importante en el barco.

Texto oficial

Artículo 609.- Celará que cada uno de los objetos de uso a bordo, ocupen el lugar que se les designe, impidiendo se extraigan sin su consentimiento, y debiendo estar continuamente informado de la existencia de víveres, municiones, etc.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 79) ↗

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