- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 609
Artículo 609 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco debe asegurarse de que cada cosa que se usa a bordo esté en su lugar designado, y que nadie se lleve nada sin su permiso. También tiene que estar al tanto en todo momento de cuánta comida, balas y otros suministros hay disponibles. En pocas palabras, es como el encargado de que no falte ni se pierda nada importante en el barco.
Texto oficial
Artículo 609.- Celará que cada uno de los objetos de uso a bordo, ocupen el lugar que se les designe, impidiendo se extraigan sin su consentimiento, y debiendo estar continuamente informado de la existencia de víveres, municiones, etc.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.