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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
610

Artículo 610 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 610 dice que en un barco debe haber un lugar especial donde se guarden todas las llaves de los cuartos de almacenamiento, bodegas y despensas, excepto las que deben tener el Comandante, el Contador y el Médico. Todas las noches, cuando se baja la bandera, se deben colgar las llaves en ese lugar. Durante la noche, no se puede sacar nada de esos cuartos a menos que sea una emergencia muy necesaria.

Texto oficial

Artículo 610.- Tendrá designado un lugar a propósito para guardar todas las llaves de los pañoles, bodegas, despensas, etc., a excepción de aquellas que deban hallarse en poder del Comandante, Contador y Médico. Todos los días, al arriarse la bandera, se colgarán en el punto indicado, y durante la noche no se extraerá efecto alguno sin extrema necesidad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 79) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.