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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
611

Artículo 611 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás a cargo de la seguridad en un barco o puerto, tienes que asegurarte de que todos los centinelas (las personas que vigilan) estén en sus lugares y haciendo lo que se les ordenó. Además, debes darle por escrito esas instrucciones al Oficial de guardia antes de que empiecen su turno, para que todo quede claro y sin confusiones. En pocas palabras, es tu responsabilidad personal que la vigilancia funcione bien y que todos sepan exactamente qué hacer.

Texto oficial

Artículo 611.- En puerto y en la mar, se asegurará personalmente de que todos los centinelas se hallen en sus respectivos puestos y cumplan con las consignas recibidas, las que de antemano comunicará por escrito al Oficial de guardia.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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