- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 614
Artículo 614 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el barco, los oficiales, clases y marinería deben entregarle cualquier solicitud al capitán, pero pasándola primero por su jefe directo. Ese jefe tiene la obligación de hacer los trámites que el capitán pida, como revisar el asunto y darle seguimiento. En pocas palabras, nadie puede saltarse a su superior para pedir algo al capitán, todo debe ir por la cadena de mando.
Texto oficial
Artículo 614.- Todas las solicitudes que se elevaren a la superioridad por los Oficiales, Clases y Marinería del buque, deberán ir al Comandante por su conducto, teniendo obligación de proveer las diligencias que aquél prescriba para extender su informe y dar a la instancia el curso que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.