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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
614

Artículo 614 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el barco, los oficiales, clases y marinería deben entregarle cualquier solicitud al capitán, pero pasándola primero por su jefe directo. Ese jefe tiene la obligación de hacer los trámites que el capitán pida, como revisar el asunto y darle seguimiento. En pocas palabras, nadie puede saltarse a su superior para pedir algo al capitán, todo debe ir por la cadena de mando.

Texto oficial

Artículo 614.- Todas las solicitudes que se elevaren a la superioridad por los Oficiales, Clases y Marinería del buque, deberán ir al Comandante por su conducto, teniendo obligación de proveer las diligencias que aquél prescriba para extender su informe y dar a la instancia el curso que corresponda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 80) ↗

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