Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/621
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
621

Artículo 621 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se muere en un barco o avión, el capitán debe hacer una lista de todas las pertenencias del difunto. Esa lista se llama inventario y sirve para saber qué dejó la persona. El capitán tiene la obligación de revisar y anotar todo lo que encuentre. Esto se hace para que después los familiares puedan reclamar lo que les corresponde.

Texto oficial

Artículo 621.- Si acontece a bordo alguna defunción, intervendrá en la formación del inventario de los efectos pertenecientes al finado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.