- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 621
Artículo 621 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se muere en un barco o avión, el capitán debe hacer una lista de todas las pertenencias del difunto. Esa lista se llama inventario y sirve para saber qué dejó la persona. El capitán tiene la obligación de revisar y anotar todo lo que encuentre. Esto se hace para que después los familiares puedan reclamar lo que les corresponde.
Texto oficial
Artículo 621.- Si acontece a bordo alguna defunción, intervendrá en la formación del inventario de los efectos pertenecientes al finado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.