- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 622
Artículo 622 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco manda una lancha o botes a hacer algún trabajo lejos de él, el capitán tiene que asegurarse de que a los oficiales que van en esa misión les den todo lo necesario, como comida, agua, brújulas, herramientas y armas para cada embarcación.
Texto oficial
Artículo 622.- Cuando se envíe alguna expedición en bote o botes lejos del buque, ordenará que a los Oficiales nombrados para desempeñarla se les provea de los víveres, anclotes, aguada, compases, pertrechos y armas que deberá llevar cada embarcación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.