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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
622

Artículo 622 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco manda una lancha o botes a hacer algún trabajo lejos de él, el capitán tiene que asegurarse de que a los oficiales que van en esa misión les den todo lo necesario, como comida, agua, brújulas, herramientas y armas para cada embarcación.

Texto oficial

Artículo 622.- Cuando se envíe alguna expedición en bote o botes lejos del buque, ordenará que a los Oficiales nombrados para desempeñarla se les provea de los víveres, anclotes, aguada, compases, pertrechos y armas que deberá llevar cada embarcación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 80) ↗

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