- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 625
Artículo 625 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si se necesita abrir un lugar donde haya pólvora o explosivos (como un cuarto de almacenamiento), la persona encargada debe asegurarse de que el oficial de artillería o el condestable y el maestre de armas supervisen todo en persona. También debe ordenar que la operación se haga con mucho cuidado para evitar accidentes. Básicamente, nadie puede abrir esos materiales peligrosos sin que los jefes responsables estén ahí vigilando y tomando precauciones.
Texto oficial
Artículo 625.- Cuando tenga que abrirse el pañol de pólvora u otro donde haya materias explosivas, vigilará que el Oficial de Artillería o Condestable y Maestre de armas, personalmente vigilen esta operación, haciendo que se efectúe con todas las precauciones debidas para evitar accidentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.