- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 626
Artículo 626 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco está en peligro por un incendio, choque o algo similar, la persona encargada debe mantener el orden y seguir rápido las órdenes del Comandante. Si es necesario abandonar el barco, primero tiene que ayudar a los enfermos, heridos o quienes no puedan salvarse solos. Además, no puede bajarse del barco hasta que todo su equipo esté a salvo. Esto aplica a barcos de la Armada de México.
Texto oficial
Artículo 626.- En caso de incendio, abordaje, naufragio u otra causa que ponga el buque en peligro de perderse, cuidará de mantener el orden, haciendo ejecutar prontamente todas las providencias dictadas por el Comandante. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 81 de 210 Si hubiere necesidad absoluta de abandonar el buque, fijará su atención de preferencia en salvar a los enfermos, heridos u otros individuos incapaces de hacerlo por sí mismos, y no podrá separarse de a bordo hasta que hayan desembarcado todos sus inferiores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.