Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/629
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
629

Artículo 629 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 629 dice que, si un barco sufre daños en su estructura, mástiles, velas, cañones o motor, alguien debe encargarse de arreglarlos de manera temporal. Esto se hace por si acaso el barco necesita volver a pelear o navegar de inmediato. No se trata de una reparación definitiva, solo de un parche rápido para que pueda seguir funcionando. La regla aplica cuando el barco está en una situación de combate o peligro.

Texto oficial

Artículo 629.- Cuidará que se remedien provisionalmente las averías que sufriere el casco, arboladura, velamen, artillería y máquina del buque, por si fuere necesario entrar de nuevo en acción.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.