- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 629
Artículo 629 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 629 dice que, si un barco sufre daños en su estructura, mástiles, velas, cañones o motor, alguien debe encargarse de arreglarlos de manera temporal. Esto se hace por si acaso el barco necesita volver a pelear o navegar de inmediato. No se trata de una reparación definitiva, solo de un parche rápido para que pueda seguir funcionando. La regla aplica cuando el barco está en una situación de combate o peligro.
Texto oficial
Artículo 629.- Cuidará que se remedien provisionalmente las averías que sufriere el casco, arboladura, velamen, artillería y máquina del buque, por si fuere necesario entrar de nuevo en acción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.