Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/630
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
630

Artículo 630 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina un combate, hay que reportar personalmente cómo quedó cada departamento del barco, cuántos muertos y heridos hubo, y cómo se portó cada persona de la tripulación. Después, se le entrega un informe completo al Comandante con todos esos detalles. Esto es para que nadie se entere de oídas, sino que sea un reporte directo. Básicamente, es un recuento claro de los daños, las bajas y el comportamiento de cada quien.

Texto oficial

Artículo 630.- Terminado el combate, se informará personalmente de los daños sufridos en cada departamento, del número de muertos y heridos, y de la conducta que haya observado cada individuo de la dotación, dando parte detallada al Comandante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.