- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 631
Artículo 631 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco, junto con el maquinista encargado, tiene que revisar cómo están las calderas y las máquinas. También debe verificar cuánto carbón y grasa hay disponible, qué daños tiene el barco, y cuánto tiempo van a tardar las reparaciones para que el barco esté listo para pelear de nuevo.
Texto oficial
Artículo 631.- Igualmente examinará, acompañado del Maquinista de cargo, el estado de las calderas y máquinas, enterándose de la existencia de carbón y grasas, de las averías sufridas y del tiempo que puedan durar las reparaciones que haya que hacer para quedar en condiciones de volver al combate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.