Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/632
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
632

Artículo 632 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco debe revisar personalmente que todo esté listo para anclar antes de llegar al puerto. Cuando esté preparado, tiene que avisar. Una vez que el barco ya está anclado, el capitán le entrega al comandante los encargos de los suministros y la comida que necesita el barco y la tripulación.

Texto oficial

Artículo 632.- En las entradas a puerto y antes de fondear, se cerciorará personalmente de que se han hecho los preparativos indispensables para tomar el fondeadero, avisando cuando todo esté listo. Ya fondeado, entregará al Comandante los pedidos de pertrechos y víveres que necesite para el buque y su equipaje.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.