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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/634
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
634

Artículo 634 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco es el que tiene que asegurarse de que el barco esté bien amarrado al muelle. También debe revisar que las cadenas no estén enredadas ni tengan vueltas, y que las que están guardadas en su caja estén ordenadas y listas para usar. Además, tiene que checar que los frenos, las mordazas y los disparadores (que son partes para soltar o sujetar el amarre) estén siempre funcionando y a la mano.

Texto oficial

Artículo 634.- Será el inmediato responsable de que el buque se halle debidamente amarrado, cuidando de que las cadenas no tengan vueltas, y que las que estén en la caja se encuentren convenientemente estibadas y claras, así como que los estopores, mordazas y disparadores estén siempre listos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.